Muchas gracias por la pronta respuesta giansalex , estaba averiguando mas al respecto.
lo que dices es correcto, sin embargo también se pueden enviar de forma individual por lo que puedo entender de esta noticia:
A partir del 01/01/2020 aquellos contribuyentes que envíen boletas de venta de manera individual contarán con 5 días calendario para enviar dicha información. Pasado este tiempo deberán enviar las boletas en forma de resumen diario, según RESOLUCIÓN 114-2019 La alternativa para que sigan enviando con hasta 7 días de emitida la boleta, nota de crédito o débito de la boleta de ventas seria que lo envíen como Resumen diario de Boletas de Venta Electrónica, el resumen acepta contener desde 1 documento hasta 500 documentos por resumen.
Adjunto link y parrafo de la resolución a la que hace referencia esta noticia:
LA RESOLUCIÓN 114-2019, AQUÍ:
“Artículo12. ENVÍO A LA SUNAT DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, EL DAE, LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA Y LA NOTA ELECTRÓNICA VINCULADA A AQUELLOS
El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de la factura electrónica, del DAE y la nota electrónica vinculada a aquellos en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura electrónica, DAE o nota electrónica aun cuando hubiera sido entregado al adquirente o usuario.
En caso el emisor electrónico opte por enviar a la SUNAT un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de las notas electrónicas vinculadas a aquella,de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3.del artículo 7, debe hacerlo en la fecha de emisión consignada en dichos documentos o incluso hasta en un plazo máximo de cinco días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha y en la forma establecida en el numeral 6.1.del anexo N.° 6.
Transcurrido ese plazo, solo puede enviar el resumen diario, en la forma y plazo establecidos en el artículo 21.La fecha de emisión consignada en la factura electrónica,el DAE y la boleta de venta electrónica podrá ser anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con el segundo párrafo de ese artículo.
Finalmente creo que se quiere promover el uso del resumen diario y menos envió individual de BVE.
Corrígeme si me estoy equivocando por favor ...
Disculpa por la insistencia, y gracias por el apoyo que das.